Artículo Disposición adicional trigésima sextaDisposición adicional trigésima sexta
Disposición adicional trigésima sexta. Financiación del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
La financiación del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género del artículo 60, se realizará mediante una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social.
Norma publicada: 30 de octubre de 2015